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Subsidio de Vivienda

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 633 de 2000 artículo 3°, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el FOVIS en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caqueta, Chocó, Guajira, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá.

Sin embargo, cabe resaltar que CAFAMAZ, se encuentra adelantando acciones para la ejecución de un proyecto de vivienda, en el momento de que este sea aprobado se dará a conocer por los diferentes canales de comunicación en harás de beneficiar a las familias afiliadas.

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