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Subsidio

Nuestro servicio bandera y que por deber misional nos acerca a ti

Las personas a cargo que convivan y dependan económicamente del trabajador afiliado (hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres, y padres mayores de 60 años que no tengan renta, ni reciban pensión alguna), tienen derecho a los siguientes beneficios:

Para que los beneficiarios reciban cualquiera de estos subsidios es necesario que los trabajadores diligencien el formulario de afiliados, anexando los documentos de acuerdo a cada caso.

Se deben actualizar antes del diez (10) de marzo de cada año, las constancias de estudio de los hijos y hermanos huérfanos de padres, con edad entre 12 y 18 años, en custodia del afiliado.

De acuerdo con el Decreto Ley 0019 de 2012 (Ley Antitrámites), no se requiere presentar el certificado de supervivencia. La validación se hace a través de la Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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